Con la sentencia n. 72 del 24 de febrero de 2026, el Tribunal Constitucional ha marcado un nuevo capítulo en la larga historia de las relaciones entre atenuantes y reincidencia en el sistema penal italiano. El objeto de análisis es, una vez más, el art. 69, cuarto párrafo, del código penal: aquella norma que, en la ponderación entre circunstancias agravantes y atenuantes, impide al juez hacer prevalecer estas últimas cuando se confrontan con la reincidencia reiterada. Una prohibición que la Consulta ha erosionado ya en múltiples ocasiones, y que hoy queda ulteriormente reducida en favor de quien ha optado —incluso antes de afrontar el proceso— por reparar íntegramente el daño causado a la víctima.
El caso que encendió el debate: robo en vivienda y daño ya resarcido
El procedimiento se inició ante el Tribunal unipersonal de Ragusa. Una imputada, haciéndose pasar por delegada de una iglesia, había accedido mediante engaño al domicilio de un matrimonio sustrayéndoles 3.500 euros en efectivo. Un delito grave, encuadrado en el art. 624-bis del código penal como robo en vivienda. No obstante, antes del inicio del juicio, la imputada había restituido la totalidad de la suma sustraída, integrando así la circunstancia atenuante prevista en el art. 62, n. 6, primera parte, c.p. —esto es, haber reparado íntegramente el daño mediante resarcimiento y restitución.
El juez de Ragusa se encontraba, sin embargo, ante un obstáculo: la imputada estaba gravada por reincidencia reiterada (art. 99, cuarto párrafo, c.p.), en virtud de numerosas condenas previas, incluidas por delitos de la misma naturaleza. La legislación vigente le impedía valorar plenamente la atenuante reparatoria, constriñéndole, como máximo, a una declaración de equivalencia entre las circunstancias. Y fue precisamente este vínculo normativo el que el Tribunal de Ragusa consideró constitucionalmente sospechoso, planteando la cuestión ante el Tribunal Constitucional.
El núcleo del problema: una disparidad difícil de justificar
El juez remitente puso de manifiesto una contradicción difícil de ignorar. Ya en 2023, con la sentencia n. 141, la Consulta había declarado inconstitucional la misma prohibición en relación con la atenuante de la especial tenuidad del daño (art. 62, n. 4, c.p.). Sin embargo, para la atenuante de la reparación íntegra del daño —que implica un comportamiento notablemente más activo y meritorio por parte del reo— la restricción permanecía intacta.
La disparidad resultaba evidente: quien había causado un daño de escasa entidad podía beneficiarse de un juicio de prevalencia de la atenuante; quien, en cambio, había resarcido íntegra y oportunamente a la víctima, demostrando una conducta concretamente reparatoria, no gozaba del mismo tratamiento. Una lógica difícilmente sostenible desde el plano de la coherencia sistemática y de los principios constitucionales.
La decisión del Tribunal: proporcionalidad y reeducación como ejes centrales
El Tribunal Constitucional acogió la cuestión, declarando la ilegitimidad del