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Delitos tributarios y responsabilidad 231: cuándo la sanción del ente puede eliminarse por completo

En el panorama de la responsabilidad de los entes, una reciente decisión de la Fiscalía General ante la Corte de Apelación de Milán marca un punto de inflexión significativo. Con el visto bueno otorgado a un decreto de archivo el 30 de junio de 2026, se afirma por primera vez de manera explícita que la sanción administrativa a cargo de un ente en virtud del d.lgs. 231/2001 puede ser íntegramente eliminada cuando el conjunto de las consecuencias ya sufridas —tributarias y de otra índole— resulta suficiente para satisfacer las exigencias punitivas y preventivas del ordenamiento jurídico.

Se trata de un desarrollo que las empresas y sus asesores no pueden permitirse ignorar.

El problema de la doble vía sancionatoria

Quien haya tenido que gestionar una crisis fiscal empresarial conoce bien el riesgo de la denominada doble vía: una misma conducta irregular puede generar, de manera paralela, consecuencias en el plano tributario y en el plano penal-administrativo conforme al d.lgs. 231/2001. En la práctica, el ente corre el riesgo de pagar dos veces —una con el Fisco y una segunda con la sanción 231— por el mismo hecho.

Esta superposición ha suscitado durante largo tiempo dudas de proporcionalidad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha consolidado desde hace años la idea de que el principio del ne bis in idem no constituye únicamente una garantía procesal (prohibir dos procesos por el mismo hecho), sino también una garantía sustancial: la acumulación de sanciones no debe traducirse en una carga aflictiva desproporcionada respecto a la gravedad de la conducta.

La norma clave: el art. 21-ter del d.lgs. 74/2000

El d.lgs. 87/2024 introdujo en el cuerpo del decreto sobre delitos tributarios el nuevo artículo 21-ter, que representa la respuesta del legislador italiano a esta exigencia de proporcionalidad. La norma prevé un mecanismo compensatorio: el juez, al determinar la sanción 231, debe tener en cuenta lo que el ente ya ha sufrido en el ámbito tributario, construyendo un «espacio sancionatorio residual» que debe colmarse o, en las circunstancias adecuadas, dejarse vacío.

El aspecto más disruptivo de la resolución milanesa concierne precisamente a la interpretación del verbo «reducir» contenido en la norma. La Fiscalía General aclara que reducir no significa necesariamente mantener una cuota mínima de sanción: es posible «reducir a cero». Cuando la carga global que ya recae sobre el ente resulta suficiente, la reducción puede y debe extenderse hasta la absorción total de la sanción administrativa 231.

Qué factores incidieron en la decisión concreta

El caso examinado por la Fiscalía General no se limitaba a la regularización fiscal. El ente había puesto en marcha un conjunto articulado de intervenciones correctivas, que la resolución enumera y pondera expresamente:

  • Internalización de cientos de trabajadores previamente externalizados de manera irregular

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