Quien haya sufrido lesiones graves en un accidente de tráfico, en un siniestro de otra naturaleza o en un supuesto de responsabilidad sanitaria —incluso antes del 5 de marzo de 2025— podría ver aplicados criterios de indemnización más actualizados y potencialmente más favorables. Este es, en síntesis, el mensaje práctico que se desprende de un reciente e importante pronunciamiento del Tribunal de Casación italiano.
La sentencia del Tribunal de Casación: de qué se trata
Mediante la sentencia n.º 8630, de 7 de abril de 2026, el Alto Tribunal se pronunció sobre una remisión prejudicial formulada al amparo del art. 363-bis del Código de Procedimiento Civil italiano, instrumento que permite a los jueces de instancia consultar directamente al Tribunal de Casación sobre cuestiones de derecho novedosas o de particular relevancia, incluso antes de resolver el caso concreto.
La cuestión central del pronunciamiento versaba sobre la aplicabilidad de la denominada Tabla Única Nacional (T.U.N.), introducida por el d.P.R. n.º 12/2025, a los siniestros acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor, fijada el 5 de marzo de 2025. La respuesta del Tribunal de Casación fue clara y de amplio alcance.
Qué es la Tabla Única Nacional
Hasta la entrada en vigor del d.P.R. n.º 12/2025, la liquidación del daño biológico por macrolesiones —es decir, las lesiones más graves con secuelas permanentes significativas— se encomendaba a tablas elaboradas por los distintos tribunales territoriales, entre las cuales la del Tribunal de Milán se había convertido con el tiempo en el referente de facto más extendido a nivel nacional.
La Tabla Única Nacional surge precisamente para superar esta fragmentación, introduciendo un criterio uniforme en todo el territorio italiano. Se trata de un instrumento de liquidación equitativa del daño biológico que tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre las víctimas, con independencia del tribunal competente.
El principio establecido por el Tribunal de Casación: retroactividad indirecta
El aspecto más relevante de la sentencia concierne al ámbito temporal de aplicación de la T.U.N. El Tribunal ha establecido que la Tabla Única Nacional constituye el parámetro privilegiado para la liquidación equitativa del daño biológico también respecto de siniestros ocurridos antes del 5 de marzo de 2025.
Ello tiene lugar a través de un mecanismo de aplicación indirecta de los artículos 1226 y 2056 del Código Civil italiano, que regulan la valoración equitativa del daño. En esencia, la T.U.N. no se aplica de manera retroactiva en sentido técnico-jurídico, sino que se convierte en el referente que el juez está llamado a utilizar en el ejercicio de su potestad equitativa, incluso cuando deba liquidar daños derivados de eventos anteriores a su institución.
Igualmente relevante es la extensión subjetiva del principio: el Tribunal de Casación ha aclarado que la T.U.N. se aplica como parámetro privilegiado no solo a los siniestros de tráfico o a los supuestos de responsabilidad sanitaria, sino con carácter general a todos los casos en que proceda la liquidación equitativa del daño biológico por macrolesiones.