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Créditos profesionales y prescripción presuntiva: qué cambia tras la sentencia del Tribunal de Casación

Todo profesional —abogado, médico, asesor fiscal, ingeniero— conoce bien la frustración de un crédito que permanece impagado. Pero ¿cuántos saben que, en ciertos casos, incluso un crédito real y documentado puede volverse imposible de cobrar no porque haya «prescrito» en el sentido ordinario, sino porque la ley presume que ya ha sido pagado? Es precisamente este el terreno en el que se sitúa la reciente providencia n.º 20056 del Tribunal de Casación, publicada el 16 de junio de 2026, que ofrece importantes aclaraciones sobre una figura jurídica frecuentemente subestimada: la prescripción presuntiva.

Qué es la prescripción presuntiva y por qué difiere de la ordinaria

En el lenguaje común, la palabra «prescripción» evoca la idea de un derecho que se extingue porque su titular ha permanecido demasiado tiempo inactivo. La prescripción ordinaria funciona exactamente así: transcurrido un determinado número de años sin que el acreedor actúe, el derecho se extingue.

La prescripción presuntiva, regulada por los artículos 2954 y siguientes del Código Civil italiano, obedece en cambio a una lógica completamente distinta. Esta figura no sanciona la inactividad del acreedor, sino que se fundamenta en una presunción legal de pago: el legislador, en efecto, considera que determinados créditos —precisamente por su naturaleza— son habitualmente satisfechos en plazos breves y sin dejar constancia escrita. En consecuencia, transcurrido el plazo previsto, se presume que el pago ya se ha producido, aunque en la realidad no haya sido así.

Los créditos profesionales se encuadran típicamente en esta categoría. Piénsese en los honorarios de un abogado por una consulta puntual, en la minuta del médico de cabecera, en la retribución de un técnico por un dictamen pericial ocasional: prestaciones que en la práctica se saldan en efectivo, sin recibos formales, y respecto de las cuales el acreedor raramente conserva documentación.

El papel decisivo del comportamiento del deudor en juicio

El aspecto más delicado —y sobre el cual interviene el Tribunal de Casación con la providencia objeto de comentario— atañe a las consecuencias procesales de la prescripción presuntiva. Su particularidad reside en el hecho de que puede ser neutralizada por la propia conducta del deudor.

En esencia, si el deudor, en el curso del proceso, admite no haber pagado, o bien adopta un comportamiento procesal incompatible con la tesis del pago ya efectuado, la presunción establecida en los artículos 2954 y siguientes del Código Civil italiano decae. El profesional acreedor recupera así la posibilidad de ver reconocido su derecho.

Este mecanismo tiene implicaciones prácticas de considerable alcance:

  • Para el acreedor: resulta fundamental supervisar con atención las declaraciones y las alegaciones defensivas del deudor desde las primeras fases del proceso, ya que una admisión —incluso implícita— puede revelarse determinante.
  • Para el deudor: invocar la prescripción presuntiva y

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