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Bloqueo vial y libertad de manifestación: la Fiscalía de Turín desafía el Decreto de Seguridad ante la Corte Constitucional

Una sala de tribunal turinesa podría convertirse en el escenario de una de las cuestiones jurídicas más relevantes de los últimos años en materia de derechos fundamentales. La Fiscalía de la República de Turín ha solicitado formalmente que se plantee una cuestión de legitimidad constitucional contra la norma introducida por el denominado Decreto de Seguridad (D.L. 11 de abril de 2025, n. 48, convertido por la L. 9 de junio de 2025, n. 80) que ha endurecido la represión penal del bloqueo vial. Una iniciativa que abre un debate destinado a involucrar a quienes participen —u organicen— manifestaciones de protesta en Italia.

El contexto: lo que ocurrió en la vía de conexión Turín-Caselle

El caso concreto que desencadenó la cuestión concierne a aproximadamente doscientas personas que, en el transcurso de una manifestación de protesta contra la situación en la Franja de Gaza, bloquearon físicamente el tráfico en la vía de conexión de la circunvalación Turín-Caselle, interponiendo sus propios cuerpos a la circulación vehicular. Una forma de protesta —el denominado sit-in vial— históricamente extendida en los movimientos pacifistas, ecologistas y sindicales de todo el mundo.

Estas personas se enfrentan ahora al riesgo de ser procesadas en virtud del art. 1-bis, apartado 2, del D.Lgs. 22 de enero de 1948, n. 66, modificado por el art. 14 del Decreto de Seguridad: una norma que sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a dos años a quienes impidan la libre circulación por vía pública, cuando el hecho sea cometido por varias personas reunidas.

Por qué la Fiscalía solicita la intervención de la Corte Constitucional

El escrito depositado por la Fiscalía de Turín articula tres reproches diferenciados de inconstitucionalidad, cada uno de los cuales merece una atención particular.

1. Vulneración del derecho de reunión y de huelga (arts. 17 y 40 de la Constitución italiana)
La Fiscalía observa que la posibilidad de generar ralentizaciones o bloqueos del tráfico es consustancial a cualquier forma de manifestación pública, tanto estática (sit-in) como dinámica (marchas y corteos). Convertir esta consecuencia fisiológica en un delito implica, de facto, hacer penalmente arriesgado el ejercicio de derechos garantizados constitucionalmente. El punto resulta crucial: no se trata de amparar comportamientos violentos, sino de preservar espacios de disenso cívico que forman parte de la tradición democrática italiana.

2. La paradoja de los trabajadores en huelga
La Fiscalía ofrece un ejemplo ilustrativo difícil de ignorar: si la norma fuera aplicada literalmente, los trabajadores que se congreguen ante las puertas de una fábrica obstruyendo la vía pública adyacente podrían ser imputados por bloqueo vial. Sin embargo, la jurisprudencia consolidada reconoce desde hace décadas que la huelga puede ejercerse legítimamente también mediante el piquete, siempre que no degenere en violencia o amenaza. La nueva norma ignora por completo esta t

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