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Menor lesionado durante un proyecto educativo municipal: cuándo el Ente responde por el daño

Un joven de catorce años se cuelga del travesaño de una portería de fútbol para celebrar un gol. La estructura, que no estaba anclada al suelo, le cae encima causándole graves lesiones. Los educadores que debían haberlo vigilado estaban ausentes. Este episodio, aparentemente circunscrito, dio origen a una resolución de la Corte di Cassazione —la ordinanza n. 21717/2026— destinada a sentar jurisprudencia en materia de responsabilidad de los entes públicos frente a los menores confiados a su cuidado.

El contexto: proyectos educativos municipales y obligación de protección

Cada vez más Municipios italianos promueven proyectos educativos de prevención de la delincuencia juvenil, involucrando a jóvenes en actividades lúdico-recreativas, deportivas y formativas. Se trata de iniciativas encomiables que, sin embargo, conllevan la asunción de precisas responsabilidades jurídicas frente a los menores admitidos a participar en ellas.

En el caso examinado por la Cassazione, un Municipio del área del Etna había admitido al joven de catorce años en un programa de dicha naturaleza. En el momento del accidente, los educadores encargados de la vigilancia estaban ausentes. Nadie había verificado que el equipamiento deportivo —en particular la portería de fútbol— estuviera adecuadamente fijado y en condiciones de seguridad. El resultado: un daño grave, físico y psicológico, para el menor y para su familia.

La naturaleza de la responsabilidad: contractual, no aquiliana

El aspecto jurídico más relevante de la resolución se refiere a la calificación de la responsabilidad del Ente. La Corte di Cassazione confirmó que, en estos supuestos, no nos encontramos ante una simple responsabilidad extracontractual (el denominado ilícito aquiliano ex art. 2043 c.c.), sino ante una responsabilidad de naturaleza contractual.

¿Por qué es tan importante esta distinción? Por diversas razones de orden práctico:

  • Inversión de la carga de la prueba: en la responsabilidad contractual, no corresponde al perjudicado demostrar la culpa del Ente. Es este último quien debe acreditar haber cumplido correctamente con sus obligaciones de custodia y vigilancia, o que el evento era imprevisible e inevitable.
  • Plazos de prescripción más extensos: la acción contractual prescribe ordinariamente en diez años, frente a los cinco años de la acción extracontractual —un aspecto en absoluto secundario para las familias que frecuentemente tardan tiempo antes de acudir a un abogado.
  • Mayor amplitud de la indemnización: la responsabilidad contractual permite, en principio, una recuperación más extensa de los daños sufridos.

El fundamento de este planteamiento reside en el hecho de que, con la admisión del menor al proyecto, el Municipio asume frente al joven y a su familia una obligación específica de protección, asimilable en ciertos aspectos a la del preceptor o del instituto escolar. Se establece, en otros térm

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