El divorcio es en sí mismo un momento delicado y complejo. Pero ¿qué ocurre cuando, tras haber percibido durante meses o años una asignación de divorcio, se descubre que dicha contribución nunca debería haberse concedido? La respuesta del Tribunal de Casación — con la providencia n. 1999 del 29 de enero de 2026 — es clara y en cierto modo sorprendente: las sumas deben ser restituidas, íntegramente.
Una resolución que merece atención, pues rediseña los límites de la tutela económica posmatrimonial e impone a quien solicita la asignación de divorcio una carga probatoria precisa y rigurosa.
El caso: 500 euros al mes y la posterior revocación en apelación
El asunto tiene su origen en un procedimiento de divorcio ante el Tribunale di Rimini. El juez de primera instancia había reconocido a la exesposa una asignación de divorcio de 500 euros mensuales, motivando la decisión esencialmente en la diferencia de ingresos entre los dos excónyuges.
En sede de apelación, sin embargo, la situación se invirtió. Los magistrados de segunda instancia constataron que faltaba un elemento fundamental: el denominado nexo causal entre las decisiones adoptadas durante el matrimonio y el perjuicio económico alegado por la solicitante. En otras palabras, no se había demostrado que la situación económica desfavorable de la exesposa fuera atribuible a las renuncias o sacrificios asumidos durante la vida conyugal.
En consecuencia, el Tribunal de apelación no se limitó a denegar la asignación para el futuro: también declaró que las sumas ya abonadas por el exmarido debían ser íntegramente restituidas.
Por qué la simple diferencia de ingresos no es suficiente
Uno de los aspectos más relevantes de esta resolución concierne al modo en que el Tribunal de Casación encuadra los presupuestos de la asignación de divorcio. Muchos creen — erróneamente — que basta con demostrar que uno de los excónyuges gana más que el otro para obtener una contribución económica. No es así.
La jurisprudencia más reciente exige algo más articulado. Es necesario probar que:
- existe una disparidad económica concreta entre los dos excónyuges;
- dicha disparidad está causalmente vinculada a las decisiones adoptadas durante el matrimonio (por ejemplo, haber renunciado a la carrera profesional para cuidar a los hijos o para acompañar al cónyuge);
- el solicitante no es capaz de alcanzar la autosuficiencia económica precisamente a causa de esos sacrificios.
En el caso examinado, la exesposa no había alegado — es decir, ni siquiera había planteado — dicha vinculación causal. Y esta omisión resultó decisiva.
La restitución de las sumas: cuándo procede y por qué
La parte más delicada de la decisión concierne a la repetibilidad de las sumas ya percibidas. El Tribunal de Casación ha confirmado que, cuando en apelación se constata la ausencia originaria de los presupuestos que justificaban la asignación de divorcio, no nos encontramos ante una mera modificación de una situación sobrevenida, sino ante el reconocimiento de que el derecho nunca existió. En tales circunstancias, la obligación de restitución surge de manera automática, con independencia de la buena fe del perceptor.