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Renta de ciudadanía y fraudes: el Tribunal Constitucional confirma la severidad de las penas

Con la sentencia n. 35 del 20 de marzo de 2026, el Tribunal Constitucional ha cerrado una cuestión que había encendido el debate entre penalistas y operadores del derecho: las penas previstas para quienes hayan obtenido indebidamente la renta de ciudadanía mediante declaraciones falsas u omisiones son constitucionalmente legítimas. Una decisión que merece ser analizada con detenimiento, tanto por sus implicaciones prácticas como por los principios jurídicos que la sustentan.

El caso: qué había planteado el Tribunal de Florencia

El asunto tiene su origen en una providencia del Tribunal de Florencia, que había puesto en duda la legitimidad constitucional del artículo 7, apartado 1, del decreto-ley n. 4 de 2019 —posteriormente convertido en la ley n. 26 de 2019— en la parte en que castiga con prisión de dos a seis años a todo aquel que, con el fin de percibir indebidamente la renta de ciudadanía, presente declaraciones o documentos falsos, utilice certificaciones no verídicas u omita información relevante.

El juez remitente sostenía que dicho marco penológico resultaba excesivamente severo, proponiendo como alternativa una pena comprendida entre seis meses y tres años, o bien, con carácter subsidiario, entre seis meses y seis años. Como fundamento de la cuestión se invocaban dos parámetros constitucionales precisos: el artículo 3 (principio de igualdad y razonabilidad) y el artículo 27, párrafo tercero (finalidad reeducadora de la pena).

Las dos censuras sometidas al examen de la Consulta

El Tribunal ha abordado separadamente los dos perfiles de ilegitimidad planteados:

  • Desproporción intrínseca de la pena: el Tribunal de Florencia consideraba que el mínimo legal de dos años de prisión era en sí mismo irrazonablemente elevado en relación con la gravedad típica de las conductas tipificadas. La Consulta ha rechazado esta tesis, subrayando que el tipo penal es circunscrito y específico, y que una sanción severa —aun siéndolo— no alcanza el umbral de manifiesta irrazonabilidad exigido para una intervención ablatoria del Tribunal.
  • Irrazonabilidad por comparación con otros delitos: el juez a quo había confrontado la norma impugnada con las penas previstas para la estafa agravada (art. 640, párrafo segundo, n. 1, y art. 640-bis c.p.) y para la percepción indebida de prestaciones públicas (art. 316-ter c.p.), apreciando una disparidad de trato difícilmente justificable.

Los motivos de la desestimación: el razonamiento del Tribunal

En lo relativo a la comparación con los delitos de estafa, el Tribunal ha adoptado una posición clara: los tipos penales de los artículos 640 y 640-bis del código penal no constituyen un término de comparación válido. La distinta estructura de las conductas y la diferente naturaleza de los elementos constitutivos impiden un cotejo homogéneo que pudiera poner de manifiesto una vulneración del principio de igualdad.

Más elaborado resulta el razonamiento

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