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TFR y previsión complementaria: a partir del 1 de julio de 2026 entra en vigor el silencio-consentimiento para los nuevos contratados

Incorporarse al mundo laboral es, de por sí, un momento cargado de novedades y responsabilidades. A partir del 1 de julio de 2026, sin embargo, quienes comiencen su primer empleo en el sector privado deberán hacer frente también a una reforma significativa relacionada con la gestión del Trattamento di Fine Rapporto (TFR) —la indemnización por fin de relación laboral prevista por el ordenamiento jurídico italiano—. La nueva normativa introduce un mecanismo automático que transforma el silencio en una elección: ignorar la cuestión ya no significará aplazar la decisión, sino dejar que otros la tomen. Conocer las reglas desde el primer día de trabajo resulta, por tanto, indispensable para proteger el propio futuro financiero.

Qué cambia a partir del 1 de julio de 2026

Hasta la fecha, muchos trabajadores han abordado la cuestión del destino del TFR con cierta ligereza, aplazando con frecuencia la decisión de manera indefinida. La reforma que entra en vigor elimina esta posibilidad para los nuevos contratados del sector privado en su primer empleo. A partir del 1 de julio de 2026, quienes suscriban su primer contrato de trabajo en el sector privado dispondrán de exactamente 60 días desde la fecha de contratación para comunicar al empleador cómo desean destinar el TFR que se vaya devengando.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya ejercido ninguna opción, entrará en juego el denominado mecanismo del silencio-consentimiento (silenzio-assenso): el TFR será transferido automáticamente al fondo de pensión complementaria indicado por el convenio colectivo aplicable en la empresa. En otras palabras, no elegir equivaldrá a adherirse automáticamente a la previsión complementaria.

A quiénes se aplica la nueva normativa

Es importante delimitar con claridad el ámbito de aplicación de la reforma, a fin de evitar confusiones:

  • Están sujetos a ella los trabajadores del sector privado que accedan al mercado laboral por primera vez a partir del 1 de julio de 2026, con independencia del tamaño de la empresa que los contrate.
  • Quedan excluidos los trabajadores que ya dispongan de un contrato en vigor, aquellos que hayan realizado en el pasado una elección sobre el destino del TFR y, en general, todos los empleados del sector público.

Un aspecto que suele pasarse por alto atañe a las pequeñas empresas: la nueva normativa se aplica igualmente en este contexto, siempre que el convenio colectivo aplicado por la empresa prevea un fondo de pensión de referencia. Por este motivo, en el momento de la contratación, se recomienda informarse de inmediato sobre qué convenio colectivo regula la relación laboral y cuál es el fondo de pensión eventualmente designado.

La cuenta atrás: los 60 días que realmente importan

El núcleo de la reforma es el plazo de 60 días desde la contratación, un intervalo de tiempo que puede parecer amplio pero que tiende a transcurrir con rapidez, especialmente para quienes están concentrados en adaptarse a un nuevo entorno de trabajo. Dentro de este período, el trabajador dispone de dos opciones principales:

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