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Subsidio de Inclusión para víctimas de trata y violencia: las nuevas normas del INPS para permisos especiales

Algunas de las personas más vulnerables presentes en el territorio italiano — víctimas de trata, violencia doméstica, explotación laboral — se encuentran con frecuencia en una situación paradójica: necesitan apoyo económico urgente, pero no logran cumplir los requisitos ordinarios para acceder a él. Con la circular n. 58 de 20 de mayo de 2026, el INPS ha colmado finalmente esta laguna, introduciendo una disciplina especial que permite a los titulares de permiso de residencia por «casos especiales» obtener el Subsidio de Inclusión (ADI) con exención de las normas estándar. Se trata de una novedad significativa, que merece ser comprendida en detalle por quienes asisten a estas personas — desde el plano jurídico, social o familiar.

¿Quiénes son los destinatarios de esta medida?

La circular se dirige específicamente a los ciudadanos extranjeros titulares de los permisos de residencia regulados por los artículos 18, 18-bis y 18-ter del Testo Unico Immigrazione. Se trata de permisos expedidos en contextos de particular gravedad, tales como:

  • víctimas de trata de seres humanos o reducción a la esclavitud;
  • víctimas de explotación laboral y caporalato;
  • víctimas de prostitución forzada;
  • víctimas de violencia doméstica o abusos graves en el ámbito familiar;
  • personas cuya participación en procedimientos judiciales o asistenciales las exponga a un peligro concreto para su propia integridad física.

Estos permisos son expedidos habitualmente como resultado de investigaciones policiales, operaciones antitrata o comunicaciones de los servicios sociales y de los centros de atención a víctimas de violencia. Quienes los poseen se encuentran, por definición, en una condición de fragilidad extrema que hace frecuentemente imposible el cumplimiento de los criterios ordinarios de acceso al sistema de bienestar social.

Las exenciones clave: sin ISEE, sin restricciones de residencia

El núcleo de la nueva disciplina reside en las exenciones a los requisitos ordinarios previstos para el ADI. Para los titulares de permiso por «casos especiales», no resultan aplicables:

  • el requisito de cinco años de residencia en Italia;
  • el requisito de residencia continuada durante los últimos dos años;
  • los límites ordinarios de ISEE (normalmente fijados por debajo de los 10.140 euros);
  • los límites de renta y patrimonio, incluidos los relativos a cuentas corrientes, inmuebles y ahorros.

En la práctica, una persona en esta situación puede presentar la solicitud de ADI sin ISEE y sin necesidad de acreditar años de arraigo en el territorio. Permanecen en vigor, no obstante, los controles relativos a posibles condenas penales, medidas de prevención o estancias prolongadas en el extranjero, así como la posesión de determinados bienes duraderos considerados incompatibles con el estado de necesidad.

¿A cuánto asciende la prestación?

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