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Recalificación del delito y ritos alternativos: la Casación solicita claridad al Tribunal de la UE

Una resolución destinada a generar debate. Mediante el auto n. 27371 de 21 de julio de 2026, la sexta sección penal del Tribunal de Casación ha suspendido el procedimiento y ha remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial de gran relevancia práctica: ¿resulta compatible con el derecho europeo una normativa nacional que permite al juez recalificar jurídicamente los hechos imputados en sentencia —sin informar previamente al acusado— privándole así del acceso a un rito alternativo cuyos plazos han expirado?

La respuesta que llegue desde Luxemburgo podría rediseñar algunas de las garantías fundamentales del proceso penal italiano, con efectos concretos para miles de acusados cada año.

El caso concreto: una recalificación, una oportunidad perdida

El procedimiento del que trae causa el auto afecta a una acusada que, en el curso del proceso de apelación ante la Corte d'appello di Milano, vio atribuida por el juez una calificación jurídica de los hechos distinta de la originalmente imputada. Precisamente esta nueva calificación habría hecho teóricamente posible el acceso a la messa alla prova —institución que, de concluirse favorablemente, conlleva la extinción del delito y, por tanto, la absolución de la acusada.

El problema radica en que la solicitud de messa alla prova había sido formulada por la defensa únicamente en la vista de apelación, cuando el plazo de caducidad previsto en el art. 464-bis, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal italiano ya había transcurrido con creces. Resultado: la acusada no pudo acceder al rito alternativo, pese a estar en abstracto legitimada para ello en virtud de la nueva calificación.

La cuestión prejudicial: qué solicita la Casación a Luxemburgo

El Tribunal de Casación ha formulado ante el TJUE una pregunta precisa y articulada, centrada en dos normas europeas fundamentales:

  • El art. 6, apdo. 4, de la Directiva 2012/13/UE sobre el derecho a la información en los procesos penales, que obliga a los Estados miembros a garantizar al acusado una información oportuna y detallada en caso de modificación de la acusación;
  • El art. 48, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tutela el derecho de defensa del acusado.

En síntesis, la Casación pregunta si dichas disposiciones se oponen a una normativa nacional que permite al juez recalificar el delito en sentencia —incluso cuando dicha recalificación fuera en abstracto previsible para el acusado— sin concederle la posibilidad de ser repuesto en el plazo para acceder a un rito alternativo que deviene accesible precisamente en virtud de esa nueva calificación.

Por qué la Casación no ha resuelto la cuestión por sí misma

El auto es transparente al motivar la decisión de dirigirse a los jueces de Luxemburgo. El Tribunal reconoce que, en principio,

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