El 21 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en sesión plenaria, pronunció una sentencia destinada a dejar huella: el asunto Comisión c. Hungría (Valores de la Unión), C-769/22. Por primera vez en la historia del derecho europeo, los jueces de Luxemburgo han reconocido al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea un alcance normativo autónomo y plenamente justiciable. En términos sencillos: los valores fundacionales de la Unión —estado de derecho, democracia, respeto de los derechos fundamentales— ya no son meras declaraciones de intenciones, sino normas vinculantes que los Estados miembros están obligados a respetar, so pena de una constatación formal de incumplimiento ante el propio Tribunal.
Las consecuencias de esta resolución se proyectan mucho más allá del caso húngaro. En el ámbito de la cooperación judicial penal, y en particular de la orden de detención europea (ODE), el panorama cambia de manera significativa —con repercusiones concretas para los ciudadanos, las empresas y los profesionales que gestionan procedimientos de entrega transfronteriza.
Qué es el artículo 2 TUE y por qué esta sentencia es revolucionaria
El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea enumera los valores sobre los que se asienta toda la arquitectura europea: dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho, respeto de los derechos humanos. Hasta la fecha, la mayoría de la doctrina consideraba dicha norma una suerte de preámbulo solemne, carente de verdadera fuerza coercitiva en sede contenciosa.
La sentencia Comisión c. Hungría invierte esta lectura. El Tribunal aclara que una vulneración «manifiesta y especialmente grave» del artículo 2 TUE es, en sí misma, suficiente para fundamentar un recurso por incumplimiento contra un Estado miembro. Ya no es necesario acreditar la infracción de una norma secundaria específica: basta con demostrar que el Estado ha traicionado los valores fundacionales de la Unión de forma sistemática e incontestable.
La orden de detención europea: el test Aranyosi/LM y su posible evolución
Para comprender las repercusiones prácticas, es preciso recordar el mecanismo que rige la ODE. La decisión marco sobre la orden de detención europea se sustenta en el principio de reconocimiento mutuo: en términos generales, la autoridad judicial de un Estado miembro debe ejecutar la orden emitida por otro Estado, sin revisar el fondo del asunto.
No obstante, la jurisprudencia europea —a partir de las sentencias Aranyosi y LM— ha elaborado un test en dos fases que permite denegar la entrega cuando existan riesgos reales para los derechos fundamentales de la persona reclamada:
- Primera fase: debe constatarse la existencia, en el Estado emisor, de deficiencias sistémicas o generalizadas en el respeto de los derechos fundamentales.
- Segunda fase: debe demostrarse que la pe