Disputar con un vecino, intercambiar mensajes agresivos con una ex pareja, responder de igual manera a quien nos molesta reiteradamente: situaciones que muchos conocen y que, con frecuencia, desembocan en denuncias cruzadas por molestias. Pero, ¿qué ocurre, desde el punto de vista penal, cuando ambas partes se comportan de la misma manera? La Corte di Cassazione, mediante la sentencia n. 14016/2026, ha reafirmado un principio de gran relevancia práctica: cuando las conductas molestas son recíprocas o retorsivas, el delito previsto en el art. 660 del Codice penale no es configurable.
Qué establece el art. 660 del Codice penale
El artículo 660 c.p. sanciona a quien, en un lugar público o abierto al público, o bien mediante el teléfono, por petulancia o por otro motivo censurable, cause molestia o perturbación a una persona. Se trata de una norma aparentemente sencilla, pero que esconde una complejidad interpretativa significativa. El núcleo del delito no es únicamente el comportamiento en sí mismo —el mensaje insistente, la llamada reiterada, la vigilancia— sino el motivo que lo impulsa: la petulancia, entendida como insistencia inoportuna y prepotente, o bien otro motivo que la ley califica de «censurable», es decir, moralmente reprobable.
Es precisamente sobre este elemento sobre el que se concentra el pronunciamiento de la Suprema Corte: si el comportamiento surge como reacción a una provocación ajena, esa connotación de reprochabilidad desaparece.
El principio de reciprocidad: por qué cambia todo
La lógica seguida por la Casación resulta, bien mirado, coherente con el sentido común antes incluso que con el derecho. Imaginemos a dos vecinos de un mismo inmueble que se insultan mutuamente cada día: quien responde a los insultos del otro no actúa por pura petulancia, sino por reacción. Su conducta, por molesta que sea, no nace de un impulso autónomo e injustificado, sino que es el reflejo de una conflictividad compartida.
Según la Corte, en estos supuestos desaparece el elemento objetivo del delito, es decir, aquella tipicidad que el legislador pretendió reprimir. En otras palabras: no hay delito sin tipicidad, y la tipicidad del art. 660 c.p. presupone que la molestia sea unilateral, gratuita y no provocada. Cuando, en cambio, ambas partes alimentan el conflicto, el hecho no encaja en el tipo penal previsto por la norma.
Esto no significa que las conductas sean lícitas o aceptables desde el plano ético o civil. Significa, con mayor precisión, que el instrumento penal no es el adecuado para gestionar situaciones de conflicto recíproco de esta naturaleza.
Consecuencias prácticas: qué cambia para quienes están involucrados en una disputa
Esta orientación jurisprudencial tiene implicaciones muy concretas para cualquier persona que se encuentre inmersa en una disputa prolongada —con un vecino, un familiar, un excónyuge o un compañero de trabajo—. A continuación se exponen los puntos clave que conviene tener presentes:
- Interponer una denuncia por molestias recíprocas puede resultar contraproducente si la propia conducta del denunciante forma parte del conflicto bilateral, ya que el órgano judicial podría apreciar la ausencia de tipicidad en ambas direcciones.