Uno de los conflictos más frecuentes —y más litigiosos— en la gestión de la separación o del divorcio se refiere a los denominados gastos extraordinarios de los hijos: aquellas partidas que quedan fuera del mantenimiento ordinario y que con frecuencia se convierten en terreno de enfrentamiento entre los progenitores. ¿Quién paga? ¿A quién se debe consultar previamente? ¿Y qué ocurre cuando uno de los dos actúa por su cuenta, sin el consentimiento del otro?
Con el objeto de clarificar esta cuestión, interviene la Corte di Cassazione mediante la ordinanza n. 23946 del 23 de julio de 2026, que reitera y refuerza un principio ya presente en la jurisprudencia: la falta de un acuerdo previo entre los progenitores no es suficiente para excluir automáticamente el derecho al reembolso de la cuota correspondiente al progenitor que no ha sufragado el gasto.
¿Qué se entiende por gastos extraordinarios?
En el contexto de la separación, los gastos relativos a los hijos se distinguen tradicionalmente en dos categorías. Los gastos ordinarios son aquellos recurrentes y previsibles —alimentación, vestimenta, material escolar básico— y quedan generalmente cubiertos por la pensión de alimentos mensual. Los gastos extraordinarios, en cambio, comprenden todo aquello que se sitúa fuera de la rutina habitual: intervenciones médicas especializadas, actividades deportivas o artísticas, viajes escolares, cursos de idiomas, gastos odontológicos o psicológicos, entre otros.
Para estos últimos, las resoluciones judiciales prevén con frecuencia un reparto porcentual entre los progenitores —habitualmente en proporción a los ingresos de cada uno— y en ocasiones exigen que las decisiones se adopten de común acuerdo. Es precisamente en este punto donde surgen las controversias más habituales.
El problema del consentimiento previo
Ocurre a menudo que uno de los progenitores —por urgencia, por dificultades de comunicación o simplemente por una divergencia de criterios— sufraga un gasto extraordinario sin haber obtenido previamente el consentimiento del otro. En tales casos, el progenitor que ha abonado el gasto solicita posteriormente el reembolso de la cuota correspondiente al excónyuge, quien sin embargo se niega a satisfacerla alegando precisamente la ausencia del acuerdo previo.
Hasta la fecha, algunas interpretaciones más rigurosas tendían a valorar el requisito del consentimiento como condición casi indispensable para el reembolso. La resolución de la Cassazione matiza esta lectura, desplazando el eje de la valoración hacia un criterio sustancial y no meramente formal.
El principio establecido por la Cassazione
Mediante la ordinanza n. 23946/2026, la Suprema Corte establece que el juez, ante una solicitud de reembolso por gastos extraordinarios no acordados previamente, no puede limitarse a constatar la ausencia de consentimiento para desestimar la demanda. Por el contrario, está obligado a llevar a cabo una valoración de fondo, verificando dos elementos fundamentales:
- La correspondencia del gasto con el interés objetivo del menor, con independencia de que haya existido o no un acuerdo previo entre los progenitores.
- La imposibilidad o dificultad real de obtener el consentimiento del otro progenitor en el momento en que la decisión debía adoptarse, especialmente en situaciones de urgencia o de comunicación deteriorada.
En otros términos, la Corte di Cassazione afirma que el incumplimiento del requisito formal del acuerdo previo no puede operar como un mecanismo automático de exclusión del derecho al reembolso, sino que debe ponderarse a la luz de las circunstancias concretas del caso y, sobre todo, del interés superior del menor, principio rector que informa toda la disciplina en materia de responsabilidad parental conforme al ordenamiento jurídico italiano.
Implicaciones prácticas para los progenitores
Esta orientación jurisprudencial tiene consecuencias relevantes en la gestión cotidiana de las situaciones de separación. En primer lugar, el progenitor que sofraga un gasto extraordinario sin consentimiento previo no queda automáticamente privado del derecho al reembolso: su pretensión será evaluada en sede judicial atendiendo al fondo de la cuestión. En segundo lugar, el progenitor requerido no podrá oponer válidamente la mera falta de acuerdo previo como escudo para eludir su obligación contributiva, si el gasto resulta objetivamente adecuado a las necesidades del hijo.
Ello no significa, en cualquier caso, que el requisito del acuerdo previo pierda toda relevancia. La Cassazione no lo suprime, sino que lo reencuadra: sigue siendo un elemento a considerar en la valoración global, pero no puede erigirse en condición determinante y exclusiva para el reconocimiento o la denegación del reembolso.
Conclusiones
La ordinanza n. 23946/2026 de la Corte di Cassazione representa un paso importante hacia una interpretación más equitativa y orientada al interés del menor en materia de gastos extraordinarios. Al rechazar el automatismo que vinculaba la falta de acuerdo previo a la denegación del reembolso, la Suprema Corte devuelve al juez su función de garante del equilibrio entre las posiciones de ambos progenitores, imponiendo una valoración sustancial que tenga en cuenta la realidad de cada situación familiar. Para quienes atraviesan una separación o un divorcio, esta resolución subraya la importancia de documentar adecuadamente los gastos realizados y de acreditar, en la medida de lo posible, las razones por las que no fue factible obtener el consentimiento previo del otro progenitor.