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Escuela y pensiones: el Tribunal Constitucional derriba el muro de los 70 años

Una sentencia destinada a cambiar concretamente la vida laboral de miles de docentes y empleados del sector educativo. Con la pronunciación n. 125 del 14 de julio de 2026, el Tribunal Constitucional ha declarado ilegítima una disposición que, en su rigidez, corría el riesgo de dejar a algunos trabajadores en una situación paradójica: sin salario y sin pensión. Un vacío que los magistrados de la Consulta han considerado inaceptable, tanto desde el punto de vista constitucional como desde el de la pura razonabilidad normativa.

El problema de raíz: un límite que no se actualizaba

Para comprender el alcance de la decisión, es necesario partir de la norma que ha sido declarada inconstitucional. El artículo 509, apartado 3, del decreto legislativo n. 297 de 1994 —el denominado Testo Unico della scuola— establecía que el personal docente y no docente que aún no reuniera los requisitos para la pensión de vejez podía ser retenido en servicio, pero en ningún caso más allá del cumplimiento de los 70 años.

El mecanismo, en abstracto, tenía su propia lógica: garantizar al trabajador el tiempo necesario para alcanzar los requisitos de jubilación. El problema es que ese umbral de los 70 años permaneció inamovible, mientras que el sistema de previsión social italiano continuó evolucionando. Las adaptaciones periódicas de la edad de jubilación a la esperanza de vida fueron elevando progresivamente los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez, haciendo en algunos casos inalcanzable dicho objetivo dentro del límite fijado por la legislación escolar.

¿El resultado? Trabajadores obligados a abandonar el servicio antes de haber consolidado el derecho a la pensión, con un período —en ocasiones significativo— durante el cual se encontraban privados tanto de ingresos laborales como de prestación previsional.

La historia concreta que dio origen a la sentencia

Las grandes resoluciones nacen con frecuencia de situaciones individuales. También en este caso, detrás de la decisión de la Consulta se encuentra la historia de una empleada del Ministerio de Educación y Mérito (Ministero dell'Istruzione e del Merito), encuadrada en el sistema contributivo, que había sido colocada en situación de retiro sin haber reunido aún los requisitos para la pensión de vejez. La trabajadora había solicitado poder continuar su actividad laboral hasta los 71 años, edad necesaria para alcanzar el derecho a la pensión conforme a la normativa previsional vigente en ese momento.

La administración había rechazado la solicitud. La cuestión llegó, en primer lugar, al Tribunal de Lecce (Tribunale di Lecce), y posteriormente —a través del mecanismo de remisión prejudicial previsto en el artículo 363-bis del Código de Procedimiento Civil (Codice di procedura civile)— al Tribunal Supremo de Casación (Corte di Cassazione), y finalmente al Tribunal Constitucional, que resolvió definitivamente el nudo.

Qué ha establecido el Tribunal y por qué es relevante

La Consulta no ha eliminado la figura de la retención en servicio, que sigue siendo un instrumento válido y necesario. Ha suprimido, en cambio, el límite rígido e invariable de los 70 años, considerándolo incompatible con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como con la tutela del trabajo reconocida por la Constitución italiana. En la práctica, ello significa que el personal escolar que aún no haya consolidado el derecho a la pensión de vejez no podrá ser colocado en situación de retiro de manera automática al alcanzar dicha edad, sino que deberá garantizársele la posibilidad de continuar en servicio hasta reunir efectivamente los requisitos previsionales exigidos por la normativa vigente.

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