La inteligencia artificial ha dejado de ser únicamente una cuestión tecnológica o económica: se ha convertido, a todos los efectos, en una cuestión jurídica y penal. Con la ley n.° 132/2025, el legislador italiano ha dado un primer paso significativo en esta dirección, introduciendo en el Código Penal el nuevo art. 612-quater, que sanciona la difusión ilícita de contenidos generados o manipulados mediante sistemas de inteligencia artificial — los denominados deepfake.
Se trata de una norma destinada a tener un impacto concreto en la vida de muchas personas: desde las víctimas de contenidos falsos y difamatorios difundidos en línea, hasta las empresas que deben gestionar crisis reputacionales provocadas por imágenes o vídeos manipulados, pasando por los profesionales que han de desenvolverse en un marco normativo aún en evolución. En el presente artículo intentamos clarificar qué establece la nueva disposición y cuáles son sus implicaciones prácticas.
Qué es un deepfake y por qué el derecho penal se ocupa de ello
El término deepfake designa aquellos contenidos —vídeos, imágenes, audios o textos— creados o alterados de forma convincente mediante algoritmos de inteligencia artificial, hasta el punto de resultar completamente creíbles para quien los recibe. Las aplicaciones ilícitas son múltiples: desde la difamación de figuras públicas hasta la creación de contenidos sexualmente explícitos sin consentimiento, desde la manipulación de la información hasta el fraude comercial.
Hasta la entrada en vigor de la ley n.° 132/2025, el sistema penal italiano no disponía de un instrumento específico para hacer frente a este fenómeno. Los magistrados se veían obligados a recurrir a figuras delictivas de carácter general —como la difamación, las normas sobre privacidad o las relativas al tratamiento ilícito de datos— con evidentes dificultades de aplicación. El nuevo art. 612-quater colma, al menos en parte, este vacío normativo.
La estructura del nuevo delito: elementos esenciales
El análisis de la nueva norma revela un tipo delictivo articulado, cuyos elementos fundamentales merece la pena examinar detenidamente:
- La conducta típica consiste en la difusión de contenidos generados o alterados mediante sistemas de IA. No es suficiente con crear el material: es su divulgación —a través de plataformas sociales, mensajería instantánea, sitios web o cualquier otro canal— lo que integra el tipo penal.
- El requisito del daño injusto constituye un elemento central del tipo delictivo. La norma exige que de la conducta se derive un daño injusto para la persona representada o involucrada en el contenido artificial. Este elemento delimita el ámbito de aplicación, excluyendo en principio los usos satíricos o artísticos carentes de lesividad concreta.
- Los aspectos de procedibilidad representan una cuestión delicada, sobre la que el debate entre los expertos permanece abierto: la opción entre la procedibilidad a instancia de parte o de oficio incide profundamente en la eficacia práctica de la norma y en el grado de protección que esta ofrece a las personas afectadas.