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Accidentes en áreas privadas y responsabilidad del vehículo: qué dice la Casación

Imagínese a un trabajador que se ve involucrado en un accidente dentro de un almacén empresarial, atropellado por un vehículo en maniobra en la explanada privada de las instalaciones. ¿Quién responde por el daño? ¿El seguro del vehículo? ¿El empleador? ¿Ambos? Estas preguntas, en absoluto infrecuentes en la práctica cotidiana, encuentran una respuesta más articulada gracias a la reciente ordenanza de la Corte di Cassazione civile n. 19364, de 12 de junio de 2026, que ofrece importantes aclaraciones sobre el concepto de responsabilidad por circulación vial en contextos aparentemente ajenos a la vía pública.

El nudo central: ¿qué se entiende por «circulación vial»?

En el lenguaje común, se tiende a concebir la circulación vial como algo que ocurre exclusivamente en vías públicas: carreteras, autopistas, plazas abiertas al tránsito. En realidad, el ordenamiento jurídico italiano adopta una acepción más amplia y funcional de este concepto.

La Casación reafirma con esta ordenanza un principio ya consolidado en la jurisprudencia: el carácter privado del área en que se produce el siniestro no excluye automáticamente la aplicación de las normas sobre responsabilidad por circulación vial. Lo que verdaderamente importa es verificar si el vehículo implicado en el accidente estaba desempeñando su función típica de transporte, es decir, si era utilizado conforme a su destino habitual.

En otros términos, el juez no debe detenerse en la pregunta «¿dónde ocurrió el accidente?», sino que debe plantearse «¿cómo estaba operando el vehículo en ese momento?». Una distinción aparentemente sutil, pero que en la práctica puede marcar la diferencia entre la aplicación del régimen de seguro obligatorio y el recurso a otros regímenes de responsabilidad.

Accidente laboral y responsabilidad civil: dos vías que no se excluyen

Otro aspecto relevante abordado por la Corte se refiere a la relación entre la calificación del evento como accidente de trabajo y la responsabilidad por circulación vial. Con frecuencia se considera, de manera errónea, que una vez que interviene la cobertura del INAIL y el evento queda clasificado como accidente profesional, ya no existe margen para pretensiones resarcitorias adicionales vinculadas al vehículo involucrado.

La Casación desmiente esta simplificación: la existencia de un accidente de trabajo no impide en modo alguno el análisis de la responsabilidad por circulación vial. Los dos planos —el previsional y el civil— coexisten y deben ser examinados de forma separada por el juez. Esto significa que la víctima de un siniestro ocurrido en un área privada empresarial podría tener derecho a tutelas acumuladas, según las circunstancias concretas del caso.

¿Qué ocurre si se excluye la responsabilidad por circulación vial?

La Corte se ocupa asimismo de trazar el camino a seguir en los supuestos en que, tras la correspondiente valoración, el juez llegue a la conclusión de que la responsabilidad por circulación vial queda excluida. En tales casos, el órgano jurisdiccional no puede limitarse a desestimar la pretensión, sino que debe examinar si concurren otros títulos de responsabilidad aplicables —en particular, los derivados de la relación laboral o de las normas generales en materia de responsabilidad extracontractual— garantizando así una tutela efectiva a la persona perjudicada.